El Senado rechazó los nombramientos de García Mancilla y Lijo, para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo instancia judicial de la República.
Por Gastón Fraga: Concejal del partido de Moreno, Bs As - Unión X La Patria.
Estos dos habían sido
nombrados por Milei, sin utilizar el
camino constitucional establecido: según el art. 99 inc. 4 de la C.N. tiene que
proponerlos al Senado, y estos, en audiencia pública, aprobar la designación
por las 2/3 partes de la Cámara. Para colmo se les tomó jura de forma
totalmente secreta, sin familiares, medios, ni aclarando donde fue tomada (sólo
se sabe que estaban en un bar a una cuadra de tribunales ese día). Raro.
Pero pese a la claridad del Articulo 99 inc. 4,
Milei forzó burdamente el inciso 19 del Art. 99, para nombrar a estos jueces
“en comisión”, facultad que no se consagró para el nombramiento de quienes son
la cúspide del ordenamiento judicial argentino.
El mismo artículo 99, de forma taxativa,
establece el procedimiento por el cual deben nombrarse a los magistrados de la
Corte, no resiste el menor análisis que la propia constitución, unos incisos más
abajo, trasvierta el proceso ya fijado, mas aun cuando no ha existido en el
caso de Lijo y Gracia Mancilla situaciones extraordinarias que justifiquen este
proceso express (72 horas para nombrarlos).
Pero al rechazo por el Senado, se suma la
medida cautelar del Juez Ramos Padilla, que dictaminó que García Mancilla debe
“abstenerse de conocer y decidir en todas aquellas causas que actúe como –juez
en comisión- de la Corte”.
Ramos Padilla recuerda que en 100 años no
existe un solo nombramientos de jueces en comisión, siendo que además en 1994
al reformarse la Constitución, específicamente se estableció el acuerdo del
senado para el nombramiento de jueces de corte.
Pese al rechazo del senado y la cautelar
dictada, el Juez pretende mantenerse en su cargo, cuando de forma expresa ha
sido rechazado su nombramiento. Esta pretendida usurpación, daña de forma contundente
un ya desprestigiado poder judicial, más aun cuando se trata del máximo garante
en el control de constitucional de la república argentina.
Si un Juez de Corte accede a este lugar de
forma ilegítima, todo el resto de la pirámide judicial carece de legitimidad,
mas aun cuando es quien debe controlar la constitucionalidad de los actos
administrativos de gobierno que dicta el presidente.
Este duro golpe a las intenciones de Milei de
conseguir su mayoría absoluta en la Corte –al estilo menemista en los ´90- es un
claro limite marcado por la institucionalidad del país. Y se da no casualmente,
cuando su interna con Villarruel se profundiza, a derrumbado los vínculos con
muchos de los propios (Abdala por ejemplo), y con su prestigio golpeado con la
estafa de $Libra con los jóvenes del trading, la no foto con Trump, es decir,
devaluado con todos los propios –sin contar la bronca por su discurso el 2 de
abril-.
Las legislativas parecen cada vez más lejos -y
con un constante aumento de la inflación-, la tranquilidad oficialista de fin
de año pasado, cada día esta menos clara.